INTRODUCCIÓN
Una estrategia
promocional es una de las
principales formas de
vender un producto
al cliente o para
atraer personas que
adquieran el producto.
En este
trabajo presentado por
los alumnos del
4º semestre de
CECYTEM plantel San José del Rincón,
Mex. Esperamos y conozcas
más acerca de
la elaboración de
una estrategia promocional
algunos de los
elementos que se
te presentan a
continuación fueron utilizados:
·
Target
·
logotipo
·
Formato 008
Estos son
algunos de los
elementos que se
te presentan a
continuación ya que
son los más
importantes para el
marco legal de
una estrategia publicitaria.
Objetivo
El objetivo
de esta estrategia
promocional es atraer
más clientes cumpliendo con
todos los requisitos necesarios
para este, esperemos y este
tenga éxito y
sea completo.
Utilizando tácticas
o estrategias de
empuje o de jalar
se puede atraer
más clientes siempre
y cuando la táctica
o estrategia sea
segura para tener
éxito en todo
momento y así el
producto promocionado.
Target
En este caso
la estrategia promocional
va dirigida al público en general,
en género masculino
así como femenino,
a todas las
personas que quieran adquirir productos
de la tienda.
La tienda
en donde se ara la estrategia
promocional se llama
“TIENDA DE ROPA CMR”
FORMATO 008
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PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
SUBPROCURADURÍA
DE VERIFICACIÓN
DIRECCIÓN
GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA
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ANTES DE LLENAR ESTE FORMATO LEA
CUIDADOSAMENTE EL INSTRUCTIVO AL REVERSO
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PROFECO-00-008
AVISO DE PROMOCIÓN
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LLENESE A MANO CON LETRA DE MOLDE LEGIBLE O A MAQUINA
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1.- DATOS DEL
PROPIETARIO
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NOMBRE DE LA PERSONA FISICA O MORAL PROPIETARIA DEL
ESTABLECIMIENTO
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RFC
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DOMICILIO
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CALLE Y NUMERO
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COLONIA
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ENTIDAD FEDERATIVA
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DELEGACION O MUNICIPIO
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LOCALIDAD
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SAN JOSE DEL
RINCN
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CÓDIGO POSTAL
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TELÉFONO (Opcional)
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FAX (Opcional)
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5
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0
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69
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46
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07
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7221384726756-87-34-01
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ACTIVIDAD
QUE REALIZA
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NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL
CARLOS MATEO SALGADO
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RFC
DGHSRTJHRST4555
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NOMBRE DE LA(S) PERSONAS AUTORIZADAS PARA RECIBIR
NOTIFICACIONES
CARLOS MATEO SALGADO
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MARCO
LEGAL:
ARTÍCULO
1o.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las
normas y procedimientos para realizar:
I.-
Promociones de bienes;
II.-
Promociones de servicios, cuando su control, inspección o vigilancia no
corresponda a una dependencia distinta a la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial, y
III.-
Ofertas comerciales.
ARTÍCULO
2o.- Corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial la aplicación de las disposiciones de este Reglamento. La
Procuraduría Federal del Consumidor y el Instituto Nacional de Protección al
Consumidor conforme a sus respectivas competencias serán órganos de
colaboración para vigilar el cumplimiento de este ordenamiento y difundir sus
disposiciones.
ARTÍCULO
3o.- La inspección, vigilancia e imposición de sanciones así
como la resolución de recursos en relación con el presente Reglamento, se
sujetarán a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
CAPITULO II
DE LAS PROMOCIONES
ARTÍCULO
4o.- Se consideran promociones las prácticas comerciales
consistentes en el ofrecimiento al público de:
I.-
Bienes o servicios con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o
servicio de cualquier naturaleza en forma gratuita o a precio reducido;
II.- Un
contenido adicional en la presentación usual de un bien, en forma gratuita o a
precio reducido;
III.- Dos o
más bienes o servicios iguales o diversos por un solo precio;
IV.-
Bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos y otros
eventos similares y
V.-
Figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas o envases de los productos
o incluidas dentro de aquéllos, distintas a las que obligatoriamente deben
usarse o se tenga derecho a su uso, siempre que sean coleccionables.
ARTÍCULO
5o.- En las promociones a que se refieren las fracciones I a
III del artículo anterior, se deberá proporcionar al público la siguiente
información:
I.-
Nombre y domicilio de la persona física o moral que realiza la promoción:
II.- La
identificación del bien o servicio promocionado y la explicación sobre el
incentivo que se ofrece;
III.- El
día en que inicien y aquél en que terminen. Cuando la promoción se haga en
relación con un volumen de mercancías, sólo se informará el día en que inicie y
el ofrecimiento no podrá ser inferior al que en condiciones normales venda el
establecimiento comercial en un día;
IV.- Los
establecimientos en donde se realizará la promoción cuando ésta no se lleve a
cabo en todos aquéllos que tengan la misma razón social, denominación o nombre
comercial, y
V.- La
cantidad de bienes o servicios promocionados que cada consumidor podrá adquirir
o contratar. De no precisarse, se entenderá que la cantidad es ilimitada.
ARTÍCULO
6o.- Quedan prohibidas las promociones comerciales cuando:
I.- Las
mismas o sus incentivos se refieran a tabacos y bebidas alcohólicas. No quedan
comprendidas en esta prohibición la cerveza, el vino de mesa y cualesquiera
otra bebida que contenga menos de 12 grados de alcohol en volumen, y
II.- Los
bienes objeto de la promoción o el incentivo tengan alguna deficiencia, sean
usados o reconstruidos, siempre que no se haya hecho mención de tales
circunstancias en la información comercial.
ARTÍCULO
7o.- Para los efectos de este Reglamento se consideran
promociones coleccionables:
I.-
Aquéllas cuyo incentivo consista en la integración de colecciones o series de
etiquetas, envolturas, empaques, cupones, tapas, estampas, juguetes o
cualesquiera otra similar, y
II.-
Aquéllas en que el derecho al incentivo se condicione a la integración de
colecciones o series de etiquetas, envolturas, tapas, empaques, cupones o
cualesquiera otra similar.
ARTÍCULO
8o.- Los incentivos ofrecidos en las promociones se entregarán
en el momento de la compra del bien o en la contratación del servicio objeto de
la promoción, salvo cuando se efectúe por medio de sorteos, concursos,
integración de colecciones y eventos similares o cuando el incentivo consista
en un servicio que no pueda prestarse de inmediato, en cuyo caso se entregara
al consumidor el comprobante u orden correspondiente.
ARTÍCULO
9o.- En las promociones a que se refiere la fracción I del
artículo 70, de este Reglamento, se deberá cumplir con lo siguiente:
I.- Proporcionar
al público la información prevista en el artículo 5o. de este Reglamento;
II.-
Informar al consumidor el número de incentivos que integran la colección, y
III.-
Incluir en todos los productos promocionados los incentivos.
ARTÍCULO
10.- En las promociones a que se refiere la fracción II del
Artículo 7o. de este Reglamento, se deberá cumplir con lo siguiente:
I.-
Proporcionar al público la información prevista en el artículo 5o. de este
Reglamento;
II.-
Informar al consumidor sobre:
a) La
forma y en que podrá hacerse válido el canje por el incentivo, y
b) El
número de premios o incentivos a otorgarse en relación con el total de
estampas, etiquetas, tapas o similares en el caso de series coleccionables.
III.-
Incluir en todos los bienes o paquetes objeto de la promoción, cuyo número
deberá determinarse, las estampas, vales, cupones, contraseñas o similares, y
IV.-
Expresar en los vales, cupones, contraseñas, envolturas o empaques, en su caso:
a) Cuál
es el bien o servicio adicional;
b) Si se
otorga en forma gratuita o a qué precio;
c) El
término durante el cual podrá ejercerse el derecho, y
d) Los
establecimientos en que se hará efectivo.
ARTÍCULO
11.- En los casos a que se refiere el artículo 7o. de este
Reglamento, cuando la promoción se realice en dos o más regiones o entidades
federativas, la distribución geográfica y temporal de etiquetas, envolturas,
vales, tapas, empaques, estampas, cupones o cualesquiera otra contraseña
similar, deberá ser proporcional al volumen de ventas en esas regiones o
estados, durante la vigencia de la promoción.
La determinación del cumplimiento de esta
disposición se hará conforme a los métodos de muestreo que se establecen en las
Normas Oficiales Mexicanas.
ARTÍCULO
12.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal de
Juegos y Sorteos, las promociones por medio de sorteos, concursos o eventos
similares, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Que
todos los bienes objeto de la promoción contengan la contraseña que dé derecho
a participar en el sorteo o, en su caso, se informe clara y ostensiblemente
bajo qué condiciones se podrá obtener la contraseña;
II.- Que
respecto de las contraseñas y de los bienes y servicios sorteados no se haga
cargo alguno al consumidor;
III.- Que
se informe a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y al público, en
forma clara y ostensible, la cantidad de boletos, cupones o contraseñas
emitidos y el número total de premios. En caso de que durante la vigencia de la
promoción se incremente el número de boletos o contra señas que den derecho a
participar en el sorteo, el valor de los premios deberá incrementarse en la
misma proporción;
IV.- Que
se exprese en forma clara y ostensible el día hora y lugar en que se efectuará
el sorteo y el medio a través del cual se hará del conocimiento del público el
resultado del mismo, y
V.- Que
en caso de no existir ganador en los sorteos, los incentivos o su equivalente
en numerario se donen a la Beneficencia Pública.
ARTÍCULO
13.- En las promociones consistentes en el ofrecimiento de
dos o más bienes o servicios iguales o diversos por un solo precio éste deberá
ser inferior a la suma de los precios que prevalezcan en el mercado o los del
establecimiento siempre que en este último caso los bienes o servicios
promocionados se puedan adquirir individualmente a su precio original.
Cuando un bien o incentivo no se encuentre en el
mercado por haber sido manufacturado especialmente para la promoción de un bien
o servicio cualquiera de éstos últimos podrán ser adquiridos o contratados
según el caso individualmente a su precio original.
Quien haga las promociones a que se refiere el
presente artículo deberá informar en forma clara y ostensible el precio del
bien o servicios objeto de la promoción y en caso de que ambos bienes o
servicios sean promocionados el precio de cada uno así como el del conjunto.
ARTÍCULO
14.- Cuando una promoción se realice en forma conjunta por
varias personas y exista incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento
sin poderse determinar quién de ellas cometió la infracción todas serán
responsables de dicho incumplimiento.
Estrategia
promocional:
Descuento
Logotipo:
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Conclusión
Al final de
este trabajo pudimos
llegar a muchos
aprendizajes, comprendimos y
aprendimos como o
en que consiste
la elaboración de
estrategias promocionales.
A lo
largo del trabajo
tuvimos algunos problemas
como la confusión
de algunos artículos
del marco legal, así
como el diseño
de la estrategia
promocional.
Esperamos y
más adelante seguir
conociendo temas de
interés relacionados con la
materia y enfrentar
problemas más adelante
que se nos
presenten y tengamos
los elementos para
darle una solución,
esto valió la
pena gracias a
que comprendimos algunos
que se es
necesario en muchas
cosas para que
una estrategia promocional
funcione y/o llegue al
éxito.


La información contiene lo establecido en el reglamento de promociones y oferta.
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